En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido la comparecencia de los apoderados judiciales del trabajador demandante, los abogados Pedro Sangrona y Jose Amilcar Castillo, plenamente identificados en la presente acta, quienes actúan en uso de las facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, conferidas por la parte actora según instrumento poder consignado a los folios 22 y 23 del expediente, así como vista las facultades para transigir y disponer del derecho en litigio otorgados por la DEMANDADA HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., la abogada Emilce Bueno Gil, según instrumento poder consignado en este acto, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HO.....