En este estado y constada la incomparecencia de las partes y especialmente de la parte actora, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en el procedimiento por Cobro de Prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano FRANCISCO BRICEÑO MATA contra la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., No habiendo expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.