Respecto de lo solicitado debe señalar este Tribunal que en ocasión a la demanda interpuesta por la ciudadana Luisa Amelia Urbina contra la Fundación para la Cultura y las Artes (Fundarte), este Tribunal, luego de un análisis exhaustivo del escrito libelar, consideró que el mismo cumplía con los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre la identificación de las partes, el objeto de la demanda, los hechos que originaron el reclamo y el domicilio o dirección procesal de las partes, razón por la cual procedió a declarar la admisibilidad de la demanda interpuesta, ordenando la notificación, tanto de la demandada, esto es, la Fundación para la Cultura y las Artes (Fundarte), así como de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, como ente que pudiera tener interés en la resolución del presente asunto, en atención a la Gaceta Municipal del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), N° 415, de fecha 07 de octubre de 1975, mes IV-Año LXXIV, inv.....