De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCESO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por las abogadas en ejercicio VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ y PATRICIA MARIA MUÑOZ RIOS contra la ciudadana HAYDEE JOSEFINA RONDON RIVAS, y DECLINA la competencia en los Tribunales de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente cuaderno contentivo de la incidencia, a los tribunales competentes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.