Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descritos y recibido conforme. Se hacen dos ejemplares una para el expediente y otra para el copiador debidamente certificado. En cuanto a las copias certificadas solicitadas se acuerda su expedición por secretaría previa presentación de los fotostatos correspondientes.
La Jueza
Olga Romero El Secretario
Marylent Lunar
Parte actora .....