PRIMERO: INADMISIBLE la "OFERTA REAL DE PAGO" presentada por la sociedad mercantil AZERTIA GESTION DE CENTROS VENEZUELA,S.A., a favor del ciudadano JULIO CESAR FLORES. SEGUNDO: No le imparte el carácter de cosa juzgada a la transacción presentada. No obstante homologa el pago realizado de CIENTO TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y TRES CON 52/100 BOLIVARES (Bs. 132.033,52), de parte de la empresa (oferente). Queda a salvo cualquier diferencia que considere el extrabajador que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Por su parte, la empresa oferente podrá oponer al oferido el presente pago, cuando lo considere necesario