De allí y como consecuencia de lo antes expuesto, dada la naturaleza de lo demandado y por cuanto evidencia esta Juzgadora que el Desistimiento formulado no vulnera normas de orden público ni es contrario a las buenas costumbres, ni tampoco está prohibido por ley y fue formulado antes de la contestación a la demanda; es por lo que declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la ciudadana MARIA ESTHER PILAGUANO CARRANZA en su condición de parte actora en el presente procedimiento; absteniéndose el Tribunal de emitir pronunciamiento sobre los supuestos acuerdos señalados por el apoderado judicial de la parte actora en su diligencia de fecha 22 de noviembre de 2016, al no precisarse los términos de los mismos ni la suscripción por parte de la demandada; puesto que lo contrario sería vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, así como los derechos irrenunciables del trabajador en los términos del artículo 89 de la Constitución de la Repúblic.....