en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena librar nuevo cartel de notificación y librar oficio a la Coordinación Judicial a fin de que el Alguacil , verificando previamente si en el lugar funciona la demandada y utilizando la fuerza pública si es necesario para que la persona que reciba el cartel se identifique con la presentación de la cédula de identidad.