En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido la comparecencia en forma personal de la ciudadana Haydee Diaz, así como de los apoderados judiciales de la ciudadana Evelis Ochoa, abogados Maria Lucia Ramos y Oswaldo Ardila, antes identificados, quienes actúan facultados según de instrumento poder cursante a los folios 04 al 06 del expediente; y que el apoderado judicial de la demandada, el abogado Raimond Zambrano Fuentes, antes también identificado, ha actuado debidamente facultado para transigir, tal como se evidencia de instrumento poder consignado al folio 28 del expediente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, d.....