Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción incoada por la ciudadana JOHANA DE LA CONCEPCIÓN BENAVENTE DÁVILA en su condición de apoderada de la ciudadana MARIA GUADALUPE MANCILLA DIAZ, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENES TOLEDO PLAZA, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.