Visto el recurso de apelación ejercido en fecha 18/12/2018, por la representación judicial de la parte actora, en contra del auto dictado por este Juzgado en fecha 17/12/2018 (ver folios 202 y 203 de la pieza Nº 3); este Tribunal no oye la apelación, toda vez que en el auto apelado se ratificó lo expresado por este Juzgado mediante auto de fecha 27/11/2018-, es decir, la apelación versa sobre una actuación pretérita; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía y así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.