DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda intentada por el ciudadano GUSTAVO LOPEZ MACERA contra CORPORACIÓN GUAYARMINA, C.A., DEBIDAMENTE INSCRITA, EN FECHA 05 DE FEBRERO DE 1993, POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA Y ANOTADA BAJO EL Nº 33, TOMO 45-A-PRO Y EL CIUDADANO JULIAN DIMASE DEMANDADO EN FORMA PERSONAL
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de Bolívares QUINIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (570.778,66 Bs.) de prestaciones sociales y los conceptos laborales establecidos en la motiva de la presente decisión, los intereses sobre prestaciones.....