Este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana YORELIS DEL ROSARIO MATERANO TERAN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.205.508, en consecuencia se condena a pagar a la empresa demandada JUNTA DE CONDOMINIO ISBANCA, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.3.636,67). Así se establece.
Se condena en costas por la naturaleza del fallo
Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 131 de la Ley adjetiva del Trabajo, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este mismo Tribunal a los fines de su decisión por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de.....