Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 29.000,00), pago efectuado a la ciudadana LUZ IRAIMA OMAÑA BECERRA, mediante cheque librado contra la entidad Bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, a favor de la actora, identificado con el Nº 54303678, perteneciente a la cuenta Nº 0105-0011-75-1011679620, es por ,lo que este juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta