Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por el Lic. Moisés Boada.
SEGUNDO: el monto compensado a favor de la empresa demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) es la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 05/100 (Bs. 43.468,05), según se detalla en el siguiente cuadro resumen::
CUADRO RESUMEN
Pensión de Jubilación pendiente por pagar 66.892,02
Corrección Monetaria Pensión por Pagar 30.617,62
Bonificación Fin de Año pendiente por pagar 24.236,20
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