Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores el 3 y 10 del Reglamento, y por cuanto no han resultados vulnerados derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada. En el entendido de que una vez consta en el expediente el cumplimiento total de lo aquí acordado, se dará por terminado el presente expediente. En acto se deja constancia del pago de los honorarios del experto contable, mediante cheque por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.420,00), mediante cheque Nº 81002783, signado con el Nº de cuenta 0121-0170-88-0012175749 de la entidad bancaria Corp. Banca. Por ultimo este Tribunal acuerda copias certificas del presente acuerdo. Es todo.....