En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano MARÍA HERNÁNDEZ, y la ciudadana MARÍA LIDIA CAMPOS en los mismos términos y condiciones en ella establecidos este despacho DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.