D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa BIMBO DE VENEZUELA C.A ., y el ciudadano DEIVY JOSE MELENDEZ, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas de conformidad con el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-