Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha siete (7) de octubre del año 2011, presentado y suscrito por la parte actora ciudadano JOSE GOMEZ cedula de identidad N° 10.097.314, debidamente representado por la abogada ISABEL RICO I.P.S.A. N° 70.606, y por la parte demandada la abogada LOANNY CHAVEZ I.P.S.A. N° 134.298, este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, visto que el acuerdo fue celebrado por un monto de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.663,52), y no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo estab.....