Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva de conformidad a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de las Trabajadoras y los Trabajadores, y el 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Ahora bien una vez conste en el expediente el pago de los honorarios de los expertos, este Tribunal dará por terminado el presente expediente. AP21-L-2008-002299 en lo que concierne a la persona del ciudadano HECTOR ENRIQUE REBOLLEDO LIZARRAGA. Se anexa a la presente acta, copia fotostática en un folio útil de los dos cheques de gerencia previamente identificados, y se deja constancia que los mismos fueron recibidos por el ciudadano HECTOR ENRIQUE REBOLLEDO LIZARRAGA. Es todo, se ley, se termino y conformen firman.