Octava: Este Tribunal en vista que la medicación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela numeral 2, el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, y el 10 de su Reglamento, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, una vez conste en el expediente el cumplimiento del presente acuero, este Tribunal dara por terminado el presente expediente. En este acto se acuerda la devolución de los escritos de pruebas.