Este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO LARA SIERRA en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES