Este Juzgado, observando que dicha documental constituye suficiente prueba; considera que el apoderado judicial de la demandada incompareció a la hora señalada para dicha Prolongación, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio