Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Improcedente la solicitud de la parte demandante de decretar medida preventiva de secuestro, de un bien mueble (vehículo), propiedad del demandado, todo ello en el juicio incoado por el ciudadano Víctor Henry Roa Sánchez contra la entidad de trabajo Molinos Nacionales, C.A., (MONACA), partes plenamente identificada en autos. Segundo: No hay condenatoria en costas. Tercero: Por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la República, no es menester la notificación del mismo a la Procuraduría General de la República conforme a la sentencia N° 2.279, de fecha 15 de diciembre de 2006, dictada por la Sala de Casación Socia.....