En este sentido este Tribunal da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena la devolución de los escrito de prueba, del mismo modo, "LA REPÚBLICA" solicita del Juzgador, se sirva expedir dos (2) copias debidamente certificadas del presente documento de transacción, previo decreto del Juez, con inclusión del auto que ordene su homologación. Es Justicia, en Caracas, a la fecha de su presentación. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ELIO MORALES GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 16.178.904, funcionario de los Servicios Ambientales del MAR (SAMAR) adscrito al Ministerio del poder Popular para el Ambiente, a los efectos de hacer entrega del cheque, antes identificado.