Vista la diligencia presentada por el ciudadano JORGE BARRERA, titular de la Cédula de identidad No. 16.555.435, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS BOGGIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.656, y por la otra parte el ciudadano JESÚS MIJARES abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.349 actuando en su carácter apoderado de la empresa SPE PRODUCCIONES, C.A., parte oferente, mediante la cual presentan ESCRITO DE TRANSACCION, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte Oferente paga al ciudadano JORGE BARRERA, la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 94.664,60), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal HOMOLOG.....