Este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana ANGELES NEIMAR GIL ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° V- 17.488.470, en consecuencia se condena a pagar a la empresa demandada BAR RESTAURAN. PONTADOSOL C.A, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.3.546,96), mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo. Así se decide.
Se condena en costas por la naturaleza del fallo.
Se ordena una experticia complementaria del fallo, con cargo a la demandada, acogiendo los criterios establecidos en la motiva de la presente decisión, la cual será realizada por un experto contable designado por este Tribunal, excluyendo de dichos cálculos, los lapsos en que la causa estuvo paralizada tale.....