Este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobado que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su reglamento, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, procede a su HOMOLOGACIÓN por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL, CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES, CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 348.131,68), en los mismos términos indicados en el referido escrito, dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto, se ordena el archivo del expediente, así como su cierre informático. Asímismo, se ordena la expedición de dos juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, a solicitud de las partes, dejando constancia que las mismas serán certificadas por el Secretario, una vez consignen las partes solicitantes, los fotostatos correspondientes