En virtud de la Admisión de los Hechos por parte de la Empresa demandada CORPORACIÓN RAPAZ C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano CARLOS VIVAS COLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.165.156, contra la empresa CORPORACIÓN RAPAZ C.A, antes identificados. SEGUNDO: SE CONDENA: a la demandada a pagar al actor la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.70.000,00). TERCERO: En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala C.....