En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa Oferente "INVERSIONES NULUSA C.A., (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO ESTACIÓN DEL POLLO" y a los ciudadanos JAVIER ALBERTO HERNANDEZ MENDEZ, WUILFRED RODRIGUEZ, WILMER OSWALDO SOTO HERNANDEZ, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del Desistimiento de la Acción. Así se establece.-