Este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, declara terminado el presente proceso, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes, e igualmente ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago convenido. Por último, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Adjetiva Laboral e insta a las mismas, consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Es.....