En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Vigésimo 20° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre BELLE VUE C.A. y el ciudadano YOBANI GUILLEN , en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del Desistimiento de la Acción.