Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), pago efectuado al ciudadano ALEXANDER MORENO MEDINA, mediante cheque librado contra la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA , a favor del actor, identificado con el Nº S-92-7009160, perteneciente a la cuenta Nº 0102-0552-22-0000021720, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Así se decide.