Vista la diligencia suscrita por el abogado PELAYO BENITO DE PEDRO ROBLES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.918, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, por la otra parte el ciudadano PEÑALVER HUGO, titular de la cedula de identidad N° 3.027.163, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado en ejercicio SANTAELLA NOEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.423, mediante la cual consignan ESCRITO DE TRANSACCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal HOMOLOGA la presente transacción por la cantidad de (Bs. 8.000,00); dándole efectos de cosa juzgada.-