Ahora bien; conforme con los argumentos expuestos, y acogiendo la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, criterio que es vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y para los demás Juzgados de la República por disposición expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 335. Asimismo, atendiendo a los criterios emanados de la Sala de Casación Social, en concordancia con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad al artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes (LOPNNA), Parágrafo Primero literal m) este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente caso y .....