NOVENA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, 3 y 10 del reglamento. En consecuencia este Tribunal da por terminado el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de los escritos de pruebas aportadas por las partes. Es todo, se leyó, y conformen firman.