III
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el citado Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica analógicamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, planteado por el apoderado judicial de la parte actora Nelson González Ulloa inscrito en el IPSA con el Nro. 88.831, actuando en nombre y representación del ciudadano José Gregorio Noriega Bolívar, contra la entidad de trabajo VENSECAR INTERNACIONAL, C.A (representante de la empresa DHL INTERNACIONAL). Dada la naturaleza del presente fallo, no ha condenatoria en costas. Igualmente se deja constancia q.....