DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el pago recibido por la parte actora en la presente causa, de manos de la parte de la demandada y condenada, por el monto ampliamente identificados en la presente decisión el cual ascienden a un total general condenada de CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 43/100 (Bs. 40.745,43), más la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.945, 00), por concepto de emolumentos cancelados al ciudadano COSME PARRA, experto contable revisor, designado en la presente causa, entregados por la demandada, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así se establece.....