este Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE NIEGA por improcedente, al ser contrario a derecho, la homologación de la transacción presentada por la entidad de trabajo INVERSIONES CASA DELA C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA) y el ciudadano LUIS PADUANES