Se Declara Incompetente por razón del Territorio, y declara que la competencia corresponde a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay, a donde se ordena remitir el presente asunto, una vez conste en autos la notificación de la parte oferente y se encuentre firme la presente decisión. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.