este Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE NIEGA por improcedente, al ser contrario a derecho, la homologación de la transacción presentada por la entidad de trabajo INDOCHINE, C.A. y la ciudadana YOSLIN HERNÁNDEZ NAVARRO SEGUNDO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho