Finalmente, por las circunstancias antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abstiene de celebrar la audiencia preliminar fijada en la presente causa para el día de hoy, por cuanto observó vicios en el cumplimiento de notificación practicada de la entidad de trabajo codemandada LICORES COPENHAGEN S.A. (RESTAURANT EL BUDARE DEL ESTE, en la presente causa, y considera necesario la reposición de la presente causa al estado de notificar nuevamente a dicha demandada, en su domicilio principal o estatutario donde efectivamente sea la sede de la misma, y en la cual el Alguacil encargado de practicar dicha notificación pueda fijar efectivamente una copia del correspondiente cartel de notificación que sea librado a tales efectos, por el Juzgado Sustanciador, conforme a los parámetros señalados en el artículo 126 de la Le.....