En consecuencia, con vista a los argumentos supra desarrollados, resulta forzoso para este Tribunal, con ocasión al segundo despacho saneador, precisar que si bien el ciudadano EDDY ALFREDO SANDOVAL GÓMEZ, cédula de identidad NºV-13.127.169, alegó no ser representante legal de la persona jurídica demandada, es decir, la ilegitimidad de la persona notificada como representante del demandado, en este caso de la empresa: la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS ATLAS, C.A., por no tener el carácter que se atribuye; no es menos cierto, que RECONOCIÓ SU VINCULACIÓN CON EL HOY ACCIONANTE, en los términos supra indicados, por lo cual COMPARECIÓ a la Audiencia Preliminar, presentó escrito de promoción de pruebas, tal como se evidencia de las actas procesales, y SE HIZO PARTE EN EL PRESENTE JUICIO, por lo cual, con su comparecencia subsanó y/o convalidó algún vicio en la notificación, como parte en el presente juicio, ya que acepta en los términos por él mismo señalado, su vinculación con e.....