Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio incoado por el ciudadano OSCAR JARAMILLO BURGOS, cédula de identidad NºV-5.009.884, en contra de la sociedad mercantil CONFECCIONES LATINAS, y solidariamente sus accionistas ciudadanos MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE DI GIUSEPPE, MANUEL DI GIUSEPPE SÁNCHEZ y ARISTIDE DI GIUSEPPE LETTERIELLO, cédula de identidad NºV-6.852.003, NºV-10.353.314 y NºV6.851.996, respectivamente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución observa que en la decisión de fecha 16 de enero de 2017, mediante la cual se declaró la Perención, en el encabezado se colocó como fecha dieciséis (16) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo lo correcto fecha dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017). Igualmente, observa que en la parte infine de la motiva se indicó: "En consecuencia, por los razonamientos ut supra indicados, a este Juzgado le resulta forzoso, en virtud de la no subsanación de lo orden.....