En tal sentido, este Tribunal observa que la ciudadana Secretaria, dejó constancia conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 03 de febrero de 2017, razón por la cual, han transcurrido siete (7) días hábiles, de los diez (10) días hábiles, a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo cual vencido el lapso de suspensión planteado por las partes, continuarán transcurriendo los tres (3) que faltan, a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar. De tal manera, que se ordena notificar mediante oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, que se sirva incluir en el sorteo de Audiencia Preliminar a la 9:00 a.m., el presente asunto, al tercer (3er) día hábil siguiente, vencidos como hayan sido los tres (3) días hábiles de suspensión computados desde el 16-02-2017, inclusive. Líbrese oficio. Cúmplase.-