Ahora bien, es importante precisar que el procedimiento de Oferta Real de Pago, en el caso laboral, es de jurisdicción voluntaria, por lo tanto no puede el juez laboral, convertir este procedimiento en contencioso. De tal manera, que una vez cumplido el trámite por el Oferente, en cuanto a la apertura de la cuenta a favor del Oferido, el Tribunal ordena su notificación, como en efecto en el caso de marras se hizo y éste debe manifestar su aceptación, en cuyo caso retira las cantidades de dinero, o su no aceptación, como en el presente caso, a cuyos efectos quedan a su disposición tales cantidades de dinero. No obstante, no le está dado al Juez laboral fijar audiencia entre las partes, a los fines de discutir y/o cuestionar el contenido de los conceptos ofertados o el motivo de terminación de la relación laboral, toda vez que para ello el legislador adjetivo especial diseñó el procedimiento contencioso laboral, o el legislador sustantivo el procedimiento en sede administrativa. En co.....