Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara la INCOMPETENCIA por el Territorio de este Tribunal para conocer del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, planteada por el Oferente CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A., empresa del Estado Venezolano, según Decreto N°7.236 de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.376 de fecha 01 de marzo de 2010, cuyos estatutos sociales se encuentran debidamente protocolizados ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando anotado bajo el N°5, Tomo 22-A, de fecha 20 de abril de 2010, debidamente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39......