En consecuencia, advierte este Tribunal que las partes presentaron escrito transaccional lo cual no resulta procedente en fase de ejecución, toda vez que la sentencia definitivamente firme emanada de este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2017, ordenó la práctica de experticia complementaria del fallo, para determinar el quantum de lo que corresponde a la parte Demandante, por lo cual a este Tribunal le resulta forzoso NEGAR: 1° la homologación de la transacción presentada por las partes en fase de ejecución de sentencia; 2° la solicitud del cierre del expediente; y se ORDENA: 1° al experto contable auxiliar de justicia que presente la experticia complementaria del fallo, con vista a que retiró en fecha 16/02/2018 la credencial, fecha a partir del cual (exclusive) se computan los 10 días hábiles para la consignación del informe respectivo; y 2° la notificación a las partes de la presente decisión mediante boleta. Así se decide.-