esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ARNALDO NAVARRO JIMENEZ y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ ARDILA, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha veinte (20) de Agosto de 1987, ante la Prefectura del Distrito Sucre, del Estado Miranda.