se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina su competencia a la Jueza Unipersonal N° XI de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, a los fines de que sean remitidas a la precitada Sala de Juicio N° XI y una vez allí sean acumuladas al expediente AP51-S-2006-001334 perteneciente ese despacho, ya que el mismo viene conociendo de dicha causa desde el año 2005.